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REMEDIOS DE ÚLTIMA HORA SI NO HAS HECHO TESTAMENTO…

  • nahiallona
  • 19 nov 2020
  • 2 Min. de lectura

Un buen abogado siempre recomienda a sus clientes que se anticipen. Es verdad que un buen asesoramiento y planificación personal y patrimonial es la mejor forma de evitar sorpresas desagradables. Pero también es cierto que muchas veces se nos va el tiempo en los asuntos del día a día y no encontramos el momento de ocuparnos de las grandes cuestiones. Y en ocasiones, nos vemos en la terrible circunstancia de que llega el momento clave, sin que hayamos conseguido encontrar ese momento para ocuparnos de lo importante. Y puede que, justo en ese momento, surjan imprevistos que dificulten lo que de otro modo podría ser sencillo.


Uno de esos momentos clave, puede ser cuando vemos llegar la muerte y de repente nos damos cuenta de que debíamos haber ordenado nuestra sucesión. De ordinario, se trata de una gestión relativamente sencilla que uno resuelve acercándose a cualquier notaría, pero si no lo hemos previsto con antelación, puede que cuando queramos hacerlo la cosa se complique un poco. Como ahora, en plena pandemia, puede fácilmente suceder.


Estando encamados o sin movilidad, sin posibilidad de acudir al despacho notarial, pero con capacidad jurídica, podemos solicitar la comparecencia domiciliaria del notario, pero lo cierto es que en estos tiempos de coronavirus, tras el parón que supuso el anterior estado de alarma, la mayoría de las notarías se encuentran desbordadas, a lo que hay que añadir que muchos notarios son ahora reticentes a acudir a los domicilios o simplemente no pueden. Está en marcha la aprobación de un sistema telemático para atender estas necesidades, pero necesitará cambios legislativos que tomarán su tiempo. Y, entre tanto, y en este particular contexto, las personas mueren y en previsión de ello, muchas desean testar.


Ello obliga a los profesionales a buscar soluciones que permitan dejar constancia de la última voluntad de las personas en riesgo de muerte y, para ello, puede ser útil revisitar viejas instituciones del derecho civil que, aunque habían caído en desuso, pueden ser de gran ayuda en estos momentos. Me refiero a instrumentos como al testamento en peligro de muerte o “hil buruko” -regulado en el art. 23 de la Ley de Derecho Civil Vasco- o el testamento ológrafo -regulado en el art. 688 y siguientes del Código Civil – instituciones ambas que permiten a la persona testadora otorgar testamento sin intervención de notario y que pueden realizarse de una forma sencilla siempre y cuando concurran los requisitos exigidos en la Ley. Ley que un buen abogado ha de tener siempre presente, hasta en sus instituciones, aparentemente, más añejas.



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